La Prevención es Primero

jueves, 13 de agosto de 2015

Con las normas... no se juega!


Como alumnos de la licenciatura en Cirujano Dentista,  siendo conscientes de la importancia que tiene el EXPEDIENTE CLÍNICO en nuestra práctica escolar reconocemos que es el respaldo de nuestro trabajo práctico incluyendo por supuesto a la institución en la cual nos formamos, así como el de muchos Cirujanos Dentistas que ejercen la profesión. Nos dimos a la tarea de enfatizar ciertos puntos establecidos en NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO.Quizá en su momento la mayoría la hemos consultado dejando pasar por alto el verdadero objetivo de los mismos. Nos enfocamos en aquellos puntos que en estos momentos como estudiantes de la licenciatura debemos tomar en cuenta. 

Como lo señala el inciso “5.3 El expediente clínico es propiedad de la institución y del preservador de los servicios médicos” por lo que nosotros como alumnos no podemos poseer en  todo momento el expediente clínico de los pacientes  ya que pueden presentarse eventos tales como; revisión de urgencia (dada por otro alumno o docente), complicaciones de salud que requieran hospitalización y el médico tratante requiera una interconsulta , comprobar y avalar únicamente los procedimientos realizados en la institución (resguardando el trabajo del alumno y los docentes), etc., estos requerirán de la consulta inmediata del expediente clínico y este deberá encontrarse en la institución donde el acceso a él sea sin interrupciones de tiempo y espacio. Teniendo en cuenta el  “conservar el expediente clínico por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico”.Inciso 5.5 “Los prestadores de servicios otorgarán la información verbal y el resumen clínico deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente”. Como se menciona es importante la solicitud de la información clínica por escrito debido a que de esta manera se tiene un control y de cierta manera más confianza de que quien recibe la información no es cualquier persona ajena al paciente, que esta persona no hará uso inapropiado de la información y que efectivamente se requiere de la información para preservar la salud del paciente.
Inciso “5.6. En todos los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de la autoridad competente, o a CONAMED, para arbitraje médico”.
Cuando se trate de la publicación o divulgación de datos personales contenidos en el Expediente Clínico, para efectos de literatura médica, docencia, investigación o fotografías, que posibiliten la identificación del paciente, practica muy común en las instituciones y punto importante para nosotros como estudiantes siempre tomar en cuenta que se requerirá la autorización por escrito del paciente, en cuyo caso, se adoptarán las medidas necesarias para que éste no pueda ser identificado. Como sabemos cada norma no trabaja sola es decir se apoya de otras normas como en este caso para los odontólogos inciso 5.14.La integración del expediente odontológico se ajustará a lo previsto en el numeral 8.3.4 de la NOM-013-SSA2-1994 Para la Prevención y Control de Enfermedades Bucales, además de lo establecido en la presente Norma.


El expediente clínico en Odontología es de vital importancia para todos los que trabajamos en esta rama de la salud, de esta manera podemos brindarle un trato adecuado a nuestro paciente mediante una historia clínica bien realizada, podemos llegar a un diagnóstico correcto y por lo tanto un plan de tratamiento de acuerdo a las necesidades de nuestro paciente.

De igual manera es una manera de protección para los profesionales de la salud, en este caso Odontólogos, mediante un expediente clínico completo y cartas de consentimiento informado en el cual informamos previamente a nuestro paciente de manera clara sobre el procedimiento a realizar y las complicaciones que pudiesen surgir en el transcurso del tratamiento, de manera ética y profesional. 

Nuestro Expediente Clínico debe contener:

 Con el conocimiento de cómo se debe manejar de manera correcta un expediente clínico esperamos brindar un mejor servicio y trato al paciente, resguardar de manera apropiada nuestro trabajo e integridad, así como manejarnos por el camino de lo legal.


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